Ley 27.701

Artículo 43Facultades del órgano coordinador

Texto oficial

Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

Qué significa en la práctica

Faculta al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones allí previstas.

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