Ley 27.701

Artículo 44Jurisdicción 90 — Servicio de la Deuda Pública

Texto oficial

Dentro del monto autorizado para la 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en el Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y sus modificatorias ingresadas a la Oficina Nacional de Crédito Público hasta el 30 de abril de 2022 y pendientes de cancelación.

Qué significa en la práctica

Dentro del monto autorizado para la 90 (Servicio de la Deuda Pública), asigna los importes que la ley detalla. La 90 es la partida con la que el Estado paga su deuda.

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