Ley 27.701

Artículo 49Aprueba los cuadros de la deuda

Texto oficial

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes. Asimismo, tanto los informes como el avance del estado de ejecución presupuestaria de los mismos se encontrarán en formato público, actualizado de manera mensual y en las condiciones definidas en la Ley de Acceso a la Información Pública, Derecho de Acceso a la Información Pública, accesible en formato físico y digital en la página web de Presupuesto Abierto, elaborada por el Ministerio de Economía de la Nación.

Qué significa en la práctica

Aprueba, según el detalle de las planillas anexas, las operaciones de crédito público del ejercicio.

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