Ley 27.701

Artículo 50Transferencias a cajas previsionales provinciales

Texto oficial

Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la suma de pesos cien mil novecientos veintidós millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro ($ 100.922.664.874) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transferirá mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit –provisorio o definitivo– determinado de acuerdo con el decreto 730 del 8 de agosto de 2018 y sus normas complementarias y/o modificatorias. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de determinar los montos totales a transferir a cada provincia.

Qué significa en la práctica

Establece el crédito presupuestario para las transferencias a las cajas previsionales provinciales no transferidas a la Nación. Es uno de los focos permanentes de conflicto Nación-provincias: las provincias que no transfirieron sus cajas reclaman que la Nación cubra su déficit.

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