Ley 27.701

Artículo 51Excepción a la prohibición de indexar (artículos 7 y 10 de la Ley 23.928)

Texto oficial

Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones a los convenios de asistencia financiera otorgada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y otros programas a ser implementados por el Gobierno Nacional con destino a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Exceptúa de la prohibición de actualización monetaria de la Ley de Convertibilidad a los conceptos que la ley indica. La Ley de Convertibilidad prohíbe indexar; las excepciones se autorizan puntualmente, y son una discusión permanente en contextos de alta inflación.

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