Ley 27.701

Artículo 52Otra excepción a la prohibición de indexar

Texto oficial

Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, las operaciones de emisión de títulos públicos, en moneda nacional de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de deuda, que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal y sus normas modificatorias y complementarias.

Qué significa en la práctica

Exceptúa de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad a los conceptos adicionales que la ley detalla.

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