Artículo 53Facultades del Ministerio del Interior (municipios)
Texto oficial
Facúltase al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Municipios, a condonar las deudas por intereses contraídas por los municipios en el marco de los programas oportunamente convenidos con dicho ministerio y que se hubiesen originado en razón de transferencias efectuadas para financiar gastos corrientes o de capital.
La facultad conferida en el párrafo podrá ser ejercida desde la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023; será aplicable a los intereses devengados hasta el dictado del pertinente por la autoridad competente y quedará sujeta al pago del capital adeudado en cada caso.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Municipios, a instrumentar lo que la ley establece.