Ley 27.701

Artículo 54Beneficio a importaciones hasta fin de 2023

Texto oficial

Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, que las importaciones para consumo de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos y/o bienes intermedios en la cadena de valor, destinados a la producción de obras de infraestructura en el territorio nacional y/o en el extranjero, adquiridos por IMPSA S.A. (CUIT 30-50146646-4), estarán exentas de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Estas exenciones serán aplicables a las mercaderías -fueren nuevas o usadas- solo si la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Economía. Los beneficios dispuestos en el presente artículo regirán mientras el Estado nacional sea accionista mayoritario de la empresa.

Qué significa en la práctica

Establece, hasta el 31 de diciembre de 2023, un tratamiento especial para las importaciones que la ley identifica.

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