Artículo 55Exención de impuesto a los combustibles y al CO2
Texto oficial
Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los capítulos I y II del título III de la Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, respectivamente, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023, a los fines de compensar los picos de de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2023, el volumen de tres millones ochocientos mil metros cúbicos (3.800.000 m3), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen serán de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las operaciones que la ley detalla.