Ley 27.737

Artículo 5Actualización del alquiler: cada 6 meses, con el menor entre CVS y CER

Texto oficial

Modifícase el Art. 14 — Ley de Alquileres, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: Ajustes. Los contratos de , cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias. En los contratos de de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 14 — Ley de Alquileres 27.551 y cambia la fórmula de ajuste. El precio se fija en pesos, como valor único y por períodos mensuales, y las partes pueden acordar la periodicidad del ajuste, con un piso: no menos de 6 meses (la 27.551 imponía ajustes anuales). El índice deja de ser el ICL y pasa a ser el MENOR entre el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS, del INDEC) y la variación del CER (del Banco Central). La idea era que el no subiera más que los salarios. Cayó junto con la Ley de Alquileres, derogada por el 70/2023: hoy la actualización es libre y puede pactarse en cualquier índice o moneda.

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