Artículo 63Bienes Personales: mínimo no imponible y alícuotas
Texto oficial
Sustitúyese, con efectos a partir del período fiscal 2023
inclusive, los Art. 24 — Ley de Bienes Personales de
Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones) por los siguientes:
ARTÍCULO 24: No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados
excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 25 de esta ley, pertenecientes a los sujetos
indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto
determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o
inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000).
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del
contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no
estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de
acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a
trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000).
ARTÍCULO 25: El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en
el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el
valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos
al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- que exceda del
establecido en el artículo 24, la siguiente escala:
a. Para el período fiscal 2023
Valor
Total de los Bienes que exceda el MNI
Pagaran
$
Más
el %
Sobre
el excedente de $
Más
de
a
Pesos
-
13.688.704,13
-
0,50%
-
13.688.704,13
29.658.858,97
68.443,52
0,75%
13.688.704,13
29.658.858,97
82.132.224,82
188.219,68
1,00%
29.658.858,97
82.132.224,82
456.290.137,84
712.953,34
1,25%
82.132.224,82
456.290.137,84
en
adelante
5.389.927,25
1,50%
456.290.137,84
b. Para el período fiscal 2024
Valor
Total de los Bienes que exceda el MNI
Pagaran
$
Más
el %
Sobre
el excedente de $
Más
de
a
Pesos
-
13.688.704,13
-
0,50%
-
13.688.704,13
29.658.858,97
68.443,52
0,75%
13.688.704,13
29.658.858,97
82.132.224,82
188.219,68
1,00%
29.658.858,97
82.132.224,82
en
adelante
712.953,34
1,25%
82.132.224,82
c. Para el período fiscal 2025
Valor
Total de los Bienes que exceda el MNI
Pagaran
$
Más
el %
Sobre
el excedente de $
Más
de
a
Pesos
-
13.688.704,13
-
0,50%
-
13.688.704,13
29.658.858,97
68.443,52
0,75%
13.688.704,13
29.658.858,97
en
adelante
188.219,68
1,00%
29.658.858,97
d. Para el período fiscal 2026
Valor
Total de los Bienes que exceda el MNI
Pagaran
$
Más
el %
Sobre
el excedente de $
Más
de
a
Pesos
-
13.688.704,13
-
0,50%
-
13.688.704,13
en
adelante
68.443,52
0,75%
13.688.704,13
e. Para el período fiscal 2027:
La alícuota será de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el
valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible
establecido en el artículo 24 de esta ley.
Los montos previstos en las mencionadas escalas deberán ajustarse, a
partir del período fiscal 2024, en los términos de lo establecido en el
artículo agregado a continuación del artículo 24 de esta ley.
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las
sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al
presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes
en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento
de la fiscal originado por la incorporación de los bienes
situados con carácter permanente en el exterior.
Qué significa en la práctica
Sustituye los Art. 24 y 25 de la Ley de Bienes Personales, elevando el mínimo no imponible y reduciendo y escalonando las alícuotas del impuesto.