Ley 27.743

Artículo 63Bienes Personales: mínimo no imponible y alícuotas

Texto oficial

Sustitúyese, con efectos a partir del período fiscal 2023 inclusive, los Art. 24 — Ley de Bienes Personales de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) por los siguientes: ARTÍCULO 24: No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley, pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000). De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000). ARTÍCULO 25: El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala: a. Para el período fiscal 2023 Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $ Más de a Pesos - 13.688.704,13 - 0,50% - 13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75% 13.688.704,13 29.658.858,97 82.132.224,82 188.219,68 1,00% 29.658.858,97 82.132.224,82 456.290.137,84 712.953,34 1,25% 82.132.224,82 456.290.137,84 en adelante 5.389.927,25 1,50% 456.290.137,84 b. Para el período fiscal 2024 Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $ Más de a Pesos - 13.688.704,13 - 0,50% - 13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75% 13.688.704,13 29.658.858,97 82.132.224,82 188.219,68 1,00% 29.658.858,97 82.132.224,82 en adelante 712.953,34 1,25% 82.132.224,82 c. Para el período fiscal 2025 Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $ Más de a Pesos - 13.688.704,13 - 0,50% - 13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75% 13.688.704,13 29.658.858,97 en adelante 188.219,68 1,00% 29.658.858,97 d. Para el período fiscal 2026 Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $ Más de a Pesos - 13.688.704,13 - 0,50% - 13.688.704,13 en adelante 68.443,52 0,75% 13.688.704,13 e. Para el período fiscal 2027: La alícuota será de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible establecido en el artículo 24 de esta ley. Los montos previstos en las mencionadas escalas deberán ajustarse, a partir del período fiscal 2024, en los términos de lo establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 24 de esta ley. Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

Qué significa en la práctica

Sustituye los Art. 24 y 25 de la Ley de Bienes Personales, elevando el mínimo no imponible y reduciendo y escalonando las alícuotas del impuesto.

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