Texto oficial
Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos
contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones
fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los
períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de cero
coma cincuenta (0,50) puntos porcentuales de la respectiva alícuota de
dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley,
el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo las
reglas del título II de esta ley y (ii) deberá haber presentado y
cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a
ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes
Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.