Ley 27.743

Artículo 64Beneficio a contribuyentes cumplidores

Texto oficial

Beneficio a contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de cero coma cincuenta (0,50) puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo las reglas del título II de esta ley y (ii) deberá haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Qué significa en la práctica

Otorga una reducción de la alícuota de Bienes Personales a los contribuyentes que hayan cumplido con el impuesto en los períodos anteriores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes completaLeyes