Artículo 65Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores
Texto oficial
Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores.
Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del
gravamen en los términos del primer párrafo del artículo agregado a
continuación del Art. 25 — Ley de Bienes Personales del
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y siempre que encuadren en la categoría de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus normas complementarias, tendrán una reducción de cero
coma ciento veinticinco (0,125) puntos porcentuales de la respectiva
alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y
2025. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta
ley, el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo las
reglas del título II de esta ley y (ii) deberá haber presentado y
cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si
estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto
relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Qué significa en la práctica
Extiende el beneficio de reducción de alícuota a los responsables sustitutos cumplidores del impuesto.