Entrada en vigor. Las disposiciones de los artículos 63,
64 y 65 entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efectos según lo indicado en cada uno de esos
artículos.
Qué significa en la práctica
Establece la entrada en vigor de las modificaciones a Bienes Personales de los Art. 63, 64 y 65.