Ley 27.743

Artículo 86Monotributo: inciso c) del art. 2°

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del tercer párrafo del Art. 2 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: c) El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($ 385.000).

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso c) del tercer párrafo del Art. 2° del régimen del Monotributo.

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