Sustitúyese el inciso c) del tercer párrafo del Art. 2 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias,
por el siguiente:
c) El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de
cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y
cinco mil ($ 385.000).
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso c) del tercer párrafo del Art. 2° del régimen del Monotributo.