Ley 27.743

Artículo 87Monotributo: categorías (art. 8°)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: ARTÍCULO 8Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se detallan. En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren. ARTÍCULO 91Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se detallan. En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 8° del Monotributo, que establece las categorías de pequeños contribuyentes y sus parámetros.

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