Ley 27.781

Artículo 6Art. 71 CEN: prohibiciones el día de la elección

Texto oficial

Modifícase el Art. 71 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 71: Prohibiciones. Queda prohibido: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial; b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio; d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada; e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo; f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito; g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios; h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 71 (prohibiciones el día de la elección): mantiene las clásicas (armas, alcohol, actos proselitistas) y agrega la prohibición de que el elector fotografíe la Boleta Única y de difundir encuestas durante el comicio.

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