Ley 27.781

Artículo 5Art. 66 CEN: documentos y útiles de la mesa

Texto oficial

Modifícase el Art. 66 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 66: Nómina de documentos y útiles. La junta electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles: 1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un (1) sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del padrón electoral". 2. Una (1) urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la junta. 3. Afiches con la publicación de las listas completas de candidatas y candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran la Boleta Única de Papel. 4. Talonarios de boletas únicas. 5. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etcétera, en la cantidad que fuere menester. 6. Bolígrafos indelebles. 7. Un (1) ejemplar de las disposiciones aplicables. 8. Un (1) ejemplar de esta ley. 9. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral. La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 66 (documentos y útiles): la lista de materiales que la junta entrega al presidente de mesa, ahora con talonarios de boletas únicas, afiches de candidatos y bolígrafos indelebles.

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