Artículo 100Excepciones a la jornada de 8 horas — Ley 11.544 (art. 3°)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 3°: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia;
b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo
podrá ser prolongada más allá de las ocho (8) horas por día y de
cuarenta y ocho (48) semanales;
c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de
urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o
en caso de , pero tan sólo en la medida necesaria para
evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del
establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado
durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a
las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo de y fija las tres excepciones al límite de jornada en las explotaciones comprendidas en su Art. 1°. a) Los empleos de dirección o de vigilancia. b) Los trabajos que se efectúen por equipos: allí la duración del trabajo puede prolongarse más allá de las ocho (8) horas por día y de las cuarenta y ocho (48) semanales. c) Los casos de accidente ocurrido o inminente, de trabajo de urgencia sobre máquinas, herramientas o instalaciones, o de , y sólo en la medida necesaria para evitar un inconveniente serio en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando la tarea no pueda hacerse durante la jornada normal; en ese supuesto el hecho debe comunicarse de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley.
Ejemplo práctico
Guardia de seguridad en turno de 12 hs: dentro de la excepción de "vigilancia"
Efectos prácticos
•Empleados de dirección y vigilancia: no tienen límite de jornada de 8 hs
•Trabajo en equipos (turnos rotativos): se puede superar 8 hs/día y 48 hs/semana
•Emergencias: se puede trabajar más, pero hay que comunicarlo de inmediato a la autoridad laboral