Ley 27.802

Artículo 100Excepciones a la jornada de 8 horas — Ley 11.544 (art. 3°)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 3°: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia; b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) semanales; c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de , pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo de y fija las tres excepciones al límite de jornada en las explotaciones comprendidas en su Art. 1°. a) Los empleos de dirección o de vigilancia. b) Los trabajos que se efectúen por equipos: allí la duración del trabajo puede prolongarse más allá de las ocho (8) horas por día y de las cuarenta y ocho (48) semanales. c) Los casos de accidente ocurrido o inminente, de trabajo de urgencia sobre máquinas, herramientas o instalaciones, o de , y sólo en la medida necesaria para evitar un inconveniente serio en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando la tarea no pueda hacerse durante la jornada normal; en ese supuesto el hecho debe comunicarse de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley.

Ejemplo práctico

Guardia de seguridad en turno de 12 hs: dentro de la excepción de "vigilancia"

Efectos prácticos

  • Empleados de dirección y vigilancia: no tienen límite de jornada de 8 hs
  • Trabajo en equipos (turnos rotativos): se puede superar 8 hs/día y 48 hs/semana
  • Emergencias: se puede trabajar más, pero hay que comunicarlo de inmediato a la autoridad laboral

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