Ley 27.802

Artículo 101Servicios mínimos en conflictos colectivos — 75% esenciales, 50% trascendentales (art. 24 Ley 25.877)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ordenamiento Laboral y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 24: Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%). Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades: a. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; b. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; c. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica; d. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; e. El servicio de recolección de residuos; f. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; g. El transporte de caudales; y h. Los servicios privados de seguridad y custodia. Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: a. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; b. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; c. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; d. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; e. Los servicios de radio y televisión; f. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; g. La industria alimenticia en toda su cadena de valor; h. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; e i. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. La a propuesta de una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional y académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias: a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y d) La interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población. Las fuerzas de seguridad en ningún caso podrán brindar una cobertura menor al cien por ciento (100%) de la prestación normal de su servicio. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación correspondiente y la , las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias.

Qué significa en la práctica

En huelgas que afecten servicios esenciales o trascendentales, hay pisos mínimos de cobertura que no se pueden negociar a la baja: 75% para servicios esenciales (salud, energía, educación, agua, etc.) y 50% para actividades trascendentales. Define taxativamente qué es "esencial".

Ejemplo práctico

Huelga de maestros (educación primaria): deben garantizar al menos el 75% del servicio educativo

Efectos prácticos

  • Huelga en hospital: debe mantenerse al menos el 75% del servicio
  • Huelga en telecomunicaciones o energía: mínimo 75%
  • Huelga en transporte marítimo o terrestre (actividad trascendental): mínimo 50%
  • La lista de servicios esenciales es taxativa: salud, educación, agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, residuos, aeronáutica/puertos, transporte de caudales, seguridad privada

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