Ley 27.802

Artículo 102Preaviso y fijación de servicios mínimos — apartados 24.1 a 24.6 (art. 24 Ley 25.877)

Texto oficial

Incorpóranse al Art. 24 — Ordenamiento Laboral y sus modificaciones, los siguientes apartados: 24.1: Cumplida la impuesta a las partes del conflicto por el Art. 2 — Ley de Conciliacion Obligatoria y vencido el plazo de quince (15) días previsto en el artículo 11 de la misma ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios referidos en este artículo, deberá preavisarlo a la otra parte y a la en forma fehaciente y con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida. 24.2: Dentro del día inmediato siguiente a aquél en que se efectuó el establecido en el artículo anterior, las partes acordarán ante la sobre los servicios mínimos que se mantendrán con arreglo a lo dispuesto en este artículo, párrafo segundo, las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos. 24.3: Si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los apartados que anteceden dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la , en consulta con la Comisión de Garantías, fijará los servicios mínimos para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en este artículo, apartado 24.6. 24.4: Las partes en cuanto vinculadas a la prestación de un servicio o actividad considerada esencial o de importancia trascendental garantizarán la ejecución de los servicios mínimos y deberán poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo, deberán arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas. 24.5: Si la medida de acción directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en el presente artículo. 24.6: La inobservancia por alguna de las partes de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente, o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la o de los pronunciamientos emitidos por la Comisión de Garantías en ejercicio de sus facultades, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las leyes 14.786, 23.551 y 25.212, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda. La falta de cumplimiento del deber de trabajar por las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables.

Qué significa en la práctica

Agrega seis apartados al Art. 24 de la Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral N° 25.877 con el procedimiento para ejercer medidas de acción directa en servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. 24.1: cumplida la instancia obligatoria del Art. 2 — Ley de Conciliacion Obligatoria y vencido el plazo de quince días de su Art. 11, quien vaya a tomar la medida debe preavisarla de manera fehaciente a la otra parte y a la con cinco (5) días de anticipación. 24.2: al día siguiente del las partes deben acordar ante la qué servicios mínimos se mantendrán y cómo, con designación del personal, pautas horarias, funciones y equipos. 24.3: si no cumplen en plazo o los mínimos acordados son insuficientes, los fija la en consulta con la Comisión de Garantías, procurando resguardar tanto el derecho de como los derechos de los usuarios. 24.4: ambas partes deben informar a los usuarios por medios de difusión masiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cómo será la prestación durante el conflicto, y arbitrar los medios para normalizar la actividad al terminar. 24.5: las mismas reglas rigen para el paro nacional y para las medidas de centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple. 24.6: el incumplimiento de los procedimientos conciliatorios o de lo resuelto por la o la Comisión de Garantías da lugar a las sanciones de las leyes 14.786, 23.551 y 25.212; y el trabajador afectado a un servicio mínimo que no cumpla su deber de trabajar responde según las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que le resulten aplicables.

Ejemplo práctico

Un sindicato de la sanidad que planea un paro debe, agotada la conciliación obligatoria, notificarlo a la empresa y a la autoridad de aplicación cinco días antes; al día siguiente ambas partes acuerdan qué guardias se cubren y con qué personal; y cuarenta y ocho horas antes el hospital difunde cómo funcionará la atención

Efectos prácticos

  • Antes de una medida de fuerza en un servicio esencial hay que agotar la instancia de la ley 14.786 y preavisar de forma fehaciente con cinco días de anticipación
  • Al día siguiente del preaviso las partes deben acordar ante la autoridad de aplicación los servicios mínimos, con personal designado, horarios, funciones y equipos
  • Si no hay acuerdo, o los mínimos son insuficientes, los fija la autoridad de aplicación en consulta con la Comisión de Garantías
  • Los usuarios deben ser informados por medios de difusión masiva cuarenta y ocho horas antes del inicio de la medida, y las partes deben normalizar la actividad al finalizarla
  • El paro nacional y las medidas de las centrales sindicales y de las organizaciones empresariales quedan sujetos al mismo procedimiento
  • El incumplimiento habilita las sanciones de las leyes 14.786, 23.551 y 25.212, y el trabajador afectado a un servicio mínimo que no cumpla responde según las normas que le sean aplicables

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