Ley 27.802

Artículo 103Registro del personal en pequeñas y medianas empresas: solo ante ARCA (art. 84 Ley 24.467)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 84 — Ley PyME y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 84: Las empresas comprendidas en el presente Título únicamente deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, disponga a tal fin, sin que, a estos efectos, se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad nacional, provincial o municipal. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecerá la información de la relación laboral y demás datos que deberán aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripción, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada Agencia.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 84 de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa (Ley PyME). Antes, esa ley permitía a la pequeña empresa reemplazar los libros y registros laborales por un libro único —el Registro Único de Personal—, que se llevaba en papel. Ahora la registración se hace de una sola manera: cargando al trabajador en los sistemas que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que sucedió a la AFIP. Esa inscripción alcanza por sí sola para tener por registrada la relación en los términos del Art. 7 — Ley Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo), y ninguna autoridad nacional, provincial o municipal puede exigir, a esos efectos, un trámite adicional. ARCA define qué datos hay que aportar y no pueden pedirse más exigencias que las suyas.

Ejemplo práctico

Una panadería de Rosario con 6 empleados da el alta de su personal en el sistema de ARCA: con eso queda cumplida la registración laboral y no puede exigírsele además la rúbrica de un libro de sueldos provincial a esos fines.

Efectos prácticos

  • La PyME registra a su personal únicamente en los sistemas de ARCA
  • Ninguna autoridad nacional, provincial o municipal puede exigir un trámite de registración adicional
  • La inscripción en ARCA cumple el art. 7° de la Ley Nacional de Empleo 24.013

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