Ley 27.802

Artículo 104El Registro Único de Personal pasa a estar a cargo de ARCA (art. 85 Ley 24.467)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 85 — Ley PyME y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 85: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, dispondrá un Registro Único de Personal a los fines de registrar a aquellos trabajadores dependientes de las empresas comprendidas en esta ley. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecerá la información de la relación laboral y demás datos que deberán aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripción, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada Agencia.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 85 de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa (Ley PyME). En la redacción anterior el Registro Único de Personal era un libro que llevaba el propio empleador y que rubricaba la autoridad administrativa laboral competente de cada . Ahora ese registro lo dispone y administra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): es ARCA quien fija qué información de la relación laboral debe cargar el empleador y qué requisitos debe cumplir para inscribir a su personal. Con esa inscripción se tiene por cumplido el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo) y no pueden requerirse mayores exigencias.

Efectos prácticos

  • El Registro Único de Personal deja de ser un libro rubricado por la autoridad laboral
  • Pasa a estar a cargo de ARCA, que define qué datos se cargan
  • La inscripción cumple el art. 7° de la Ley Nacional de Empleo 24.013

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