Artículo 105Trabajo a domicilio: el libro rubricado se reemplaza por el registro en ARCA (art. 6° Ley 12.713)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley 12.713 y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 6°: Los empresarios, intermediarios y talleristas que den trabajo a domicilio, deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) disponga a tal fin, sin que, a estos efectos, se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecerá la información de la relación laboral y demás datos que deberán aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripción, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada Agencia.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 6 — Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, sancionada en 1941. Esa norma obligaba a empresarios, intermediarios y talleristas a llevar un libro autorizado y rubricado por la , donde debían constar el nombre y domicilio de cada trabajador, la cantidad y calidad del trabajo encargado, las tarifas y salarios, la marca del trabajo entregado y los motivos de reducción o suspensión de tareas. Ahora la se cumple registrando a los trabajadores en los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sin que pueda exigirse ningún trámite adicional ante otra autoridad. ARCA determina qué datos se informan, y la inscripción alcanza para cumplir el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo).
Ejemplo práctico
Un taller textil que entrega prendas para coser en casas particulares ya no lleva el libro rubricado: registra a cada costurera en el sistema de ARCA y con eso acredita la relación registrada.
Efectos prácticos
•Se elimina el libro rubricado por la autoridad de aplicación que regía desde 1941
•El registro se hace en los sistemas de ARCA
•No puede exigirse ningún trámite adicional ante otra autoridad