Ley 27.802

Artículo 122Ámbito de aplicación del régimen de plataformas

Texto oficial

Ámbito de Aplicación. El presente régimen rige en todo el territorio de la República Argentina respecto de las relaciones que se establezcan entre prestadores independientes que prestan sus servicios a través de plataformas, en tanto éstas tengan como objeto principal intermediar en el servicio de reparto y/o movilidad de personas.

Qué significa en la práctica

El régimen rige en todo el territorio de la República Argentina y alcanza a las relaciones entre los prestadores independientes y las plataformas, siempre que estas tengan como objeto principal intermediar en el servicio de reparto o de movilidad de personas. Dos consecuencias prácticas: no alcanza a plataformas cuya actividad principal sea otra y para las que el reparto sea accesorio, y al ser una norma nacional su aplicación no depende de que cada provincia o municipio dicte una regulación propia.

Efectos prácticos

  • El régimen rige en todo el territorio de la República Argentina
  • Alcanza solo a plataformas cuyo objeto principal es intermediar en reparto o movilidad de personas
  • No depende de que cada provincia o municipio dicte una norma propia

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