Ley 27.802

Artículo 211Deroga tres artículos de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo

Texto oficial

Deróganse los Art. 10 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto los Art. 10 — Ley de Convenciones Colectivas (texto ordenado en 2004) y sus modificatorias, sin plazo diferido: rigen desde la publicación de esta ley. Caen la facultad del Ministerio de Trabajo de extender la obligatoriedad de un a zonas no comprendidas en su ámbito (Art. 10); el listado legal de ámbitos de negociación —convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial, intersectorial o marco, de actividad, de profesión, oficio o categoría, y de empresa o grupo de empresas (Art. 16)—; y el mecanismo voluntario de , y que el Ministerio debía establecer para destrabar la renovación de los convenios que seguían vigentes por ultraactividad (Art. 21).

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