Artículo 33Otros componentes remunerativos — adicionales dinámicos y variables (artículo 104 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 104 bis a la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, el siguiente texto:
Artículo 104 bis: Otros componentes remunerativos. Mediante la
negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa
y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador,
podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago
de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos
adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello
tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la
organización. La incorporación, modificación y conservación de dichos
componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las
partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que
ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto
la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera
fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo y habilita a sumar, por encima de los salarios y de los conceptos de pago obligatorios, componentes retributivos dinámicos adicionales: transitorios, fijos o variables, atendiendo tanto al mérito personal del trabajador como a aspectos propios de la organización. Pueden nacer de la negociación colectiva de actividad, rama, región o empresa, de un acuerdo individual o de una decisión unilateral del empleador. La clave está en el segundo párrafo: esos componentes pueden incorporarse, modificarse y conservarse con la frecuencia que se determine, y expresamente no se les aplican la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera sea el tiempo que se hayan venido pagando. Es decir, cobrar uno de estos adicionales durante años no lo transforma por sí solo en un derecho adquirido.
Ejemplo práctico
Una empresa paga un bono trimestral por objetivos durante cuatro años y luego lo discontinúa: bajo este artículo la antigüedad del pago no genera por sí sola el derecho a seguir cobrándolo
Efectos prácticos
•El empleador puede crear adicionales por mérito o por resultados incluso por decisión unilateral
•Esos adicionales pueden modificarse o discontinuarse con la frecuencia que se haya determinado
•No se les aplican la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre: el tiempo de pago no los convierte en derecho adquirido
•Pueden pactarse por convenio colectivo de actividad, rama, región o empresa, por acuerdo individual o por decisión del empleador