Artículo 34Formas de pago y prestaciones complementarias — qué no es remuneración (artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 105 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 105: Formas de pago. Prestaciones complementarias. El
debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales en
los términos del artículo 103 bis de esta ley, sean en dinero o en
especie, integran la del trabajador, con excepción de:
a) Los retiros de socios, gerentes de sociedades de responsabilidad
limitada, directores de sociedades por acciones a cuenta de las
utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance;
b) Los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos
accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o
títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del de
trabajo, según las partes lo hubiesen pactado o el empleador
voluntariamente lo decida, en la oportunidad y con las modalidades que
este último defina con arreglo a las normas del derecho comercial
aplicables en cada caso y con los límites que la establezca;
c) Los reintegros de gastos acreditados con comprobantes
correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del
empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los usos y
costumbres y/o los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en
el futuro por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),
organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de
Economía;
d) Los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del Art. 6 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;
e) El reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso
por parte del trabajador del transporte público de pasajeros
correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por
día efectivamente trabajado;
f) El comodato de casa habitación de propiedad del empleador, ubicado
en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la
y/o la provisión de vivienda, por cualquier título, cuando el
trabajador no haya tenido antes de la celebración del arraigo
en el lugar;
g) Los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con
fines laborales, totales o parciales, conforme a los límites que
establezca la .
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 105 — Ley de Contrato de Trabajo. Primer cambio: el debe satisfacerse en dinero, en moneda nacional o extranjera; desaparece la posibilidad de pagarlo en especie, habitación o alimentos que admitía el texto anterior. Segundo: las prestaciones complementarias que no sean beneficios sociales del Art. 103 bis siguen integrando la , pero la lista de excepciones pasa de dos a siete conceptos: los retiros de socios gerentes y directores a cuenta de utilidades contabilizadas; la distribución de utilidades, derechos accionarios y dividendos otorgados por el empleador; los reintegros con comprobantes por el uso del automóvil calculados por kilómetro recorrido; los viáticos con comprobantes en los términos del Art. 6 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; el reintegro documentado del transporte público entre la casa y el trabajo por día efectivamente trabajado; el comodato, o provisión de vivienda cuando el trabajador no tenía arraigo previo en el lugar; y los gastos de telefonía celular e internet con fines laborales. Nótese que las excepciones exigen comprobantes: el reintegro de gastos sin comprobante que admitía el texto anterior ya no figura.
Ejemplo práctico
La empresa reintegra contra comprobante lo que el trabajador gastó en transporte público para ir a trabajar: ese reintegro no es remuneración y no genera aportes
Efectos prácticos
•El salario debe pagarse en dinero: se elimina el pago en especie, habitación o alimentos
•Se admite expresamente el pago del salario en moneda extranjera
•Siete conceptos dejan de integrar la remuneración, entre ellos los viáticos con comprobantes, el reintegro del transporte público y los gastos de celular e internet con fines laborales
•Las excepciones exigen comprobantes: el reintegro de gastos sin comprobante del texto anterior desaparece
•Toda prestación complementaria que no encuadre en esas excepciones ni en los beneficios sociales del artículo 103 bis sigue siendo remuneración