Ley 27.802

Artículo 34Formas de pago y prestaciones complementarias — qué no es remuneración (artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 105 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 105: Formas de pago. Prestaciones complementarias. El debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis de esta ley, sean en dinero o en especie, integran la del trabajador, con excepción de: a) Los retiros de socios, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, directores de sociedades por acciones a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance; b) Los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del de trabajo, según las partes lo hubiesen pactado o el empleador voluntariamente lo decida, en la oportunidad y con las modalidades que este último defina con arreglo a las normas del derecho comercial aplicables en cada caso y con los límites que la establezca; c) Los reintegros de gastos acreditados con comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los usos y costumbres y/o los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía; d) Los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del Art. 6 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; e) El reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado; f) El comodato de casa habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la y/o la provisión de vivienda, por cualquier título, cuando el trabajador no haya tenido antes de la celebración del arraigo en el lugar; g) Los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, totales o parciales, conforme a los límites que establezca la .

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 105 — Ley de Contrato de Trabajo. Primer cambio: el debe satisfacerse en dinero, en moneda nacional o extranjera; desaparece la posibilidad de pagarlo en especie, habitación o alimentos que admitía el texto anterior. Segundo: las prestaciones complementarias que no sean beneficios sociales del Art. 103 bis siguen integrando la , pero la lista de excepciones pasa de dos a siete conceptos: los retiros de socios gerentes y directores a cuenta de utilidades contabilizadas; la distribución de utilidades, derechos accionarios y dividendos otorgados por el empleador; los reintegros con comprobantes por el uso del automóvil calculados por kilómetro recorrido; los viáticos con comprobantes en los términos del Art. 6 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; el reintegro documentado del transporte público entre la casa y el trabajo por día efectivamente trabajado; el comodato, o provisión de vivienda cuando el trabajador no tenía arraigo previo en el lugar; y los gastos de telefonía celular e internet con fines laborales. Nótese que las excepciones exigen comprobantes: el reintegro de gastos sin comprobante que admitía el texto anterior ya no figura.

Ejemplo práctico

La empresa reintegra contra comprobante lo que el trabajador gastó en transporte público para ir a trabajar: ese reintegro no es remuneración y no genera aportes

Efectos prácticos

  • El salario debe pagarse en dinero: se elimina el pago en especie, habitación o alimentos
  • Se admite expresamente el pago del salario en moneda extranjera
  • Siete conceptos dejan de integrar la remuneración, entre ellos los viáticos con comprobantes, el reintegro del transporte público y los gastos de celular e internet con fines laborales
  • Las excepciones exigen comprobantes: el reintegro de gastos sin comprobante del texto anterior desaparece
  • Toda prestación complementaria que no encuadre en esas excepciones ni en los beneficios sociales del artículo 103 bis sigue siendo remuneración

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