Ley 27.802

Artículo 35Pago de la remuneración por cuenta sueldo (artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 124 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de , únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 124 — Ley de Contrato de Trabajo y deja un solo medio de pago válido: las remuneraciones en dinero deben pagarse, bajo pena de , únicamente mediante acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esa cuenta se llama cuenta y no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, ni por constituirla, ni por mantenerla, ni por extraer fondos en todo el sistema bancario y cualquiera sea la modalidad de extracción. El texto anterior regulaba otra cosa —el lugar, los días y las horas de pago, con la prohibición de pagar en lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o de recreo—; ese esquema queda reemplazado por la acreditación bancaria obligatoria.

Ejemplo práctico

Un empleador que sigue pagando en efectivo contra recibo firmado: el pago es nulo, aunque el trabajador haya recibido el dinero

Efectos prácticos

  • El pago del sueldo en efectivo o por cualquier vía distinta de la acreditación en cuenta es nulo
  • La cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones
  • El trabajador no puede soportar costo alguno por constituir o mantener la cuenta ni por extraer los fondos, en todo el sistema bancario
  • La gratuidad alcanza a cualquier modalidad de extracción, no sólo a la del banco donde está abierta la cuenta

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