Artículo 35Pago de la remuneración por cuenta sueldo (artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 124 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador
deberán pagarse, bajo pena de , únicamente mediante la
acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en
institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta y bajo ningún
concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el
trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de
fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad
extractiva empleada.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 124 — Ley de Contrato de Trabajo y deja un solo medio de pago válido: las remuneraciones en dinero deben pagarse, bajo pena de , únicamente mediante acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esa cuenta se llama cuenta y no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, ni por constituirla, ni por mantenerla, ni por extraer fondos en todo el sistema bancario y cualquiera sea la modalidad de extracción. El texto anterior regulaba otra cosa —el lugar, los días y las horas de pago, con la prohibición de pagar en lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o de recreo—; ese esquema queda reemplazado por la acreditación bancaria obligatoria.
Ejemplo práctico
Un empleador que sigue pagando en efectivo contra recibo firmado: el pago es nulo, aunque el trabajador haya recibido el dinero
Efectos prácticos
•El pago del sueldo en efectivo o por cualquier vía distinta de la acreditación en cuenta es nulo
•La cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones
•El trabajador no puede soportar costo alguno por constituir o mantener la cuenta ni por extraer los fondos, en todo el sistema bancario
•La gratuidad alcanza a cualquier modalidad de extracción, no sólo a la del banco donde está abierta la cuenta