Artículo 36Deducciones — depósitos en cajas de ahorro (art. 132 inc. f Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso f) del artículo 132 de la Ley de
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el
siguiente:
f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional,
de las provincias, de los municipios, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de
trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por el
trabajador y esas instituciones o entidades bancarias.
Qué significa en la práctica
Se actualiza el inciso f del Art. 132 — Ley de Contrato de Trabajo que permite descontar del depósitos en cajas de ahorro o cuotas de préstamos de bancos e instituciones estatales, sindicales o profesionales.
Ejemplo práctico
Tenés un préstamo personal del Banco Nación descontado por haberes → es válido bajo este inciso
Efectos prácticos
•Se pueden descontar del sueldo cuotas de préstamos sindicales o bancarios autorizados
•Los depósitos en cajas de ahorro de instituciones estatales o sindicales también son deducibles