Artículo 37Porcentaje máximo de retenciones salariales (artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 133 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 133: Porcentaje máximo de retención. Conformidad del
trabajador. Autorización administrativa. Salvo lo dispuesto en el
artículo 130 de esta ley, en el caso de adelanto de remuneraciones, la
deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más
del veinte por ciento (20%) del monto total de la en
dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se
practique.
Las mismas podrán consistir, siempre dentro de dicha proporción, en
sumas fijas y previamente determinadas. En ningún caso podrán
efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones a las que se
hace referencia en el artículo 132 de esta ley sin el consentimiento
expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento
de las leyes, estatutos profesionales o de Convenios Colectivos de
Trabajo, teniendo en cuenta el tope del dos por ciento (2%) establecido
en el Art. 133, siempre que sean
con destino al o los sindicatos signatarios de éstos. Las deducciones,
retenciones o compensaciones, en todos los restantes casos, requerirán
además la previa autorización del organismo competente, exigencias
ambas que deberán reunirse en cada caso particular, aunque la
autorización puede ser conferida, con carácter general, a un empleador
o grupo de empleadores, a efectos de su utilización respecto de la
totalidad de su personal y mientras no le fuese revocada por la misma
autoridad que la concediera.
La podrá establecer, por resolución fundada, un
límite porcentual distinto para las deducciones, retenciones o
compensaciones cuando la situación particular lo requiera.
Qué significa en la práctica
Las retenciones del no pueden superar el 20% del total. Para hacer cualquier descuento necesitás el consentimiento del trabajador, excepto los que impone la ley o el . Las cuotas sindicales tienen un tope propio del 2%. Cualquier retención distinta necesita autorización administrativa.
Ejemplo práctico
Ganás $500.000 → pueden retenerte máximo $100.000 en total por deducciones voluntarias
Efectos prácticos
•Tope general: 20% del sueldo bruto en retenciones voluntarias
•Cuotas sindicales: tope específico del 2%
•Adelantos de sueldo: también dentro del 20%
•Sin consentimiento del trabajador → solo se pueden retener las que manda la ley o el CCT