Ley 27.802

Artículo 37Porcentaje máximo de retenciones salariales (artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 133 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 133: Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa. Salvo lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, en el caso de adelanto de remuneraciones, la deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del veinte por ciento (20%) del monto total de la en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique. Las mismas podrán consistir, siempre dentro de dicha proporción, en sumas fijas y previamente determinadas. En ningún caso podrán efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones a las que se hace referencia en el artículo 132 de esta ley sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o de Convenios Colectivos de Trabajo, teniendo en cuenta el tope del dos por ciento (2%) establecido en el Art. 133, siempre que sean con destino al o los sindicatos signatarios de éstos. Las deducciones, retenciones o compensaciones, en todos los restantes casos, requerirán además la previa autorización del organismo competente, exigencias ambas que deberán reunirse en cada caso particular, aunque la autorización puede ser conferida, con carácter general, a un empleador o grupo de empleadores, a efectos de su utilización respecto de la totalidad de su personal y mientras no le fuese revocada por la misma autoridad que la concediera. La podrá establecer, por resolución fundada, un límite porcentual distinto para las deducciones, retenciones o compensaciones cuando la situación particular lo requiera.

Qué significa en la práctica

Las retenciones del no pueden superar el 20% del total. Para hacer cualquier descuento necesitás el consentimiento del trabajador, excepto los que impone la ley o el . Las cuotas sindicales tienen un tope propio del 2%. Cualquier retención distinta necesita autorización administrativa.

Ejemplo práctico

Ganás $500.000 → pueden retenerte máximo $100.000 en total por deducciones voluntarias

Efectos prácticos

  • Tope general: 20% del sueldo bruto en retenciones voluntarias
  • Cuotas sindicales: tope específico del 2%
  • Adelantos de sueldo: también dentro del 20%
  • Sin consentimiento del trabajador → solo se pueden retener las que manda la ley o el CCT

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