Ley 8.871

Artículo 82Prohibición de actividad política a funcionarios

Texto oficial

Serán penados con arresto de seis meses á un año: 1° Los miembros de la Justicia Federal y local de la Capital y de las provincias, comprendidos los jueces de paz, asesores, fiscales, defensores y secretarios; los empleados y funcionarios de la policía de la Capital y de las provincias y los empleados del Registro Civil, dependientes del Gobierno de la Nación y de las provincias, de cualquier jerarquía que sean, que directa ó indirectamente tomen participación política en favor de partido ó candidato determinado, ó que durante las luchas ó en cualquier tiempo hagan un acto de adhesión ostensible ó de oposición manifiesta, con relación á los partidos políticos existentes ó en formación salvo el derecho de emitir su voto. 2° Los funcionarios públicos, nacionales o provinciales, que tengan bajo su dependencia, como jefes de repartición ú oficinas, uno ó más empleados y los induzcan á adherirse a candidatos o partidos determinados.

Qué significa en la práctica

Penaba con arresto a los miembros de la justicia, la policía y el Registro Civil que tomaran participación política a favor de un partido o candidato.

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