Texto oficial
Serán penados con arresto de seis meses á un año:
1° Los miembros de la Justicia Federal y local de la Capital y de las provincias, comprendidos los jueces de paz, asesores, fiscales, defensores y secretarios; los empleados y funcionarios de la policía de la Capital y de las provincias y los empleados del Registro Civil, dependientes del Gobierno de la Nación y de las provincias, de cualquier jerarquía que sean, que directa ó indirectamente tomen participación política en favor de partido ó candidato determinado, ó que durante las luchas ó en cualquier tiempo hagan un acto de adhesión ostensible ó de oposición manifiesta, con relación á los partidos políticos existentes ó en formación salvo el derecho de emitir su voto.
2° Los funcionarios públicos, nacionales o provinciales, que tengan bajo su dependencia, como jefes de repartición ú oficinas, uno ó más empleados y los induzcan á adherirse a candidatos o partidos determinados.