Ley 6582/1958

Artículo 5Qué vehículos son automotores

Texto oficial

A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido.

Qué significa en la práctica

Define qué se considera automotor a los fines del Registro: automóviles, camiones, tractores para semirremolque, camionetas, rurales, ómnibus, sus remolques y acoplados, y demás vehículos que se incluyan.

Normas relacionadas

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