Texto oficial
Si el denunciante efectuare otras presentaciones que importen introducir hechos nuevos con respecto a los que fundaron su denuncia, se sustanciarán corriéndose traslado conforme al artículo 386 de estas Normas, salvo que, por la entidad de los hechos o razones de buen orden procesal, se requiera que dicha presentación se efectúe por vía de nueva denuncia, para su unificación o acumulación prevista en el artículo 384 de estas Normas. Trámite posterior