Ley 15/2024

Artículo 390Presentaciones con hechos nuevos

Texto oficial

Si el denunciante efectuare otras presentaciones que importen introducir hechos nuevos con respecto a los que fundaron su denuncia, se sustanciarán corriéndose traslado conforme al artículo 386 de estas Normas, salvo que, por la entidad de los hechos o razones de buen orden procesal, se requiera que dicha presentación se efectúe por vía de nueva denuncia, para su unificación o acumulación prevista en el artículo 384 de estas Normas. Trámite posterior

Qué significa en la práctica

Si el denunciante efectúa otras presentaciones que importen introducir hechos nuevos respecto de los que fundaron su denuncia, se sustancian corriéndose traslado conforme al Art. 386, salvo que, por la entidad de los hechos o razones de buen orden procesal, se requiera que la presentación se efectúe por vía de nueva denuncia, para su unificación o acumulación (Art. 384).

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