Artículo 391Trámite posterior y resolución de la denuncia
Texto oficial
Sustanciadas la denuncia y en su caso las presentaciones referidas en el artículo anterior se practicarán, si fuere necesario, durante un plazo de diez (10) días, prorrogable por igual término, las medidas y diligencias instructorias y de prueba que sean conducentes a la cuestión denunciada. Vencido el plazo previsto en el primer párrafo, dentro de los quince (15) días siguientes o el término menor que requieran las circunstancias, se emitirá dictamen fundado emitido por la Jefatura del Departamento interviniente con la conformidad de la Dirección que corresponda, sobre el mérito de la denuncia y el giro del expediente al Inspector General de Justicia a los fines del dictado de Resolución Particular. El Inspector General de Justicia debe dictar Resolución Particular dentro del plazo de diez (10) días de recibidas las actuaciones, salvo que disponga medidas para mejor proveer que lo suspenderán y que deberán cumplirse dentro de los diez (10) días de ordenadas. La Resolución Particular que resuelva la denuncia será susceptible de recurso directo en los términos del Art. 16 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) y artículo 30 de estas Normas. Actuaciones sumariales. Trámite
Qué significa en la práctica
Sustanciada la denuncia y, en su caso, las presentaciones de hechos nuevos, se practican si es necesario, durante 10 días (prorrogables por igual término), las medidas y diligencias de prueba conducentes. Luego, dentro de los 15 días siguientes, se emite un dictamen fundado sobre el mérito de la denuncia y se gira el expediente al Inspector General de Justicia, que debe dictar Resolución Particular dentro de los 10 días de recibidas las actuaciones (salvo medidas para mejor proveer, que suspenden el plazo). La Resolución Particular que resuelve la denuncia es susceptible de recurso directo (Art. 16 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) y Art. 30 de estas Normas).