Ley 15/2024

Artículo 68Aporte de participaciones en otra sociedad

Texto oficial

Si se aportan por una sociedad sus participaciones en otra u otras, debe acompañarse certificación de graduado en ciencias económicas referida a las situaciones previstas en los Art. 31 — Ley General de Sociedades, conteniendo con respecto a la primera de dichas disposiciones el cálculo que demuestre que el aporte en cabeza de la sociedad que se constituye, no importa, conforme al Art. 31 — Ley General de Sociedades, exceso de participación de ella en la sociedad cuyas participaciones se le transfieren como aporte. En su caso, la valuación se ajustará a lo establecido en el artículo 65, apartado II de estas Normas. SECCIÓN SEXTA CLAUSULAS ARBITRALES Admisibilidad

Qué significa en la práctica

Si una sociedad aporta las participaciones que tiene en otra u otras, debe acompañar certificación de un graduado en ciencias económicas sobre las situaciones de los Art. 31 — Ley General de Sociedades, incluyendo el cálculo que demuestre que el aporte no genera un exceso de participación de la sociedad que se constituye (Art. 31). La valuación se ajusta a las reglas del Art. 65 de estas Normas.

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