Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones
o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá
discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae
sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto
indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente, resultando de
aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 37. El mismo
criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran
exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condición de inscriptos
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por
el anexo de la Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias. (Párrafo sustituido por Art. 98 — Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes
B.O. 08/07/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Segundo párrafo derogado por Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA)
B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la
norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga
el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta
(180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)
Tratándose de las operaciones a que se refiere el
primer párrafo de este artículo, solo se podrán considerar operaciones
con consumidores finales aquellas que reunan las condiciones que al
respecto fije la reglamentación.
OPERACIONES DE RESPONSABLES NO INSCRIPTOS
Qué significa en la práctica
Cuando el responsable inscripto realiza ventas o prestaciones a consumidores finales, no debe discriminar el impuesto: el precio se considera con el IVA incluido.