Ley 23.349

Artículo 40(Derogado)

Texto oficial

— (Artículo derogado por Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE FACTURAR EL IMPUESTO

Qué significa en la práctica

[Artículo derogado por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) (2004), vinculado al régimen de responsables no inscriptos.]

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