(Artículo derogado por
Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA)
B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la
norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga
el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta
(180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE FACTURAR EL
IMPUESTO