Ley 23.349

Artículo 41Incumplimiento de la inscripción

Texto oficial

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 37 hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador, locatario o prestatario no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 12. Lo dispuesto precedentemente no implica disminución alguna de las obligaciones de los demás responsables intervinientes en las respectivas operaciones. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.) REGISTRACIONES

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y facturación hace presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, con las consecuencias correspondientes.

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