El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 37 hará presumir, sin admitir
prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el
comprador, locatario o prestatario no tendrá derecho al crédito a que
hace mención el artículo 12.
Lo dispuesto precedentemente no implica disminución
alguna de las obligaciones de los demás responsables intervinientes en
las respectivas operaciones.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA)
B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la
norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga
el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta
(180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)
REGISTRACIONES
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y facturación hace presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, con las consecuencias correspondientes.