Ley 24.084

Artículo 5Conclusi├│n de los ├│rganos nacionales y paso del Plan Regulador a Mendoza

Texto oficial

D├®se por concluida la existencia y la actividad de los ├│rganos nacionales intervinientes previstos en el "Plan Regulador del Valle de Uspallata" quedando el desarrollo, continuidad y jurisdicci├│n del plan bajo la potestad de la provincia de Mendoza, subsistiendo a favor de ├®sta todo beneficio o exenci├│n inherente al plan regulador que se encuentre vigente a la fecha de la presente.

Qué significa en la práctica

El artículo que completa el traspaso, y el de mayor alcance institucional. Tres decisiones en una oración. Primera: se disuelven los órganos nacionales que intervenían en el Plan Regulador del Valle de Uspallata, entre ellos el Consejo que firmó el convenio: la estructura nacional deja de existir. Segunda: el desarrollo, la continuidad y la jurisdicción del plan pasan a la potestad de la provincia de Mendoza, que ya no ejecuta un plan ajeno sino uno propio. Tercera, y decisiva para que el traspaso no fuera una carga: subsisten en favor de la provincia todos los beneficios y exenciones inherentes al plan regulador que estuvieran vigentes a la fecha de la ley. Los planes de colonización solían tener franquicias impositivas y beneficios asociados; sin esta cláusula, la provincia habría recibido las obligaciones del plan y perdido sus ventajas.

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