Artículo 4Extensi├│n de la facultad a la superficie remanente no mensurada
Texto oficial
Asimismo, la facultad otorgada por el art├¡culo anterior ser├í ejercida por el Gobierno de la Provincia de Mendoza con respecto a la superficie remanente no mensurada y en la medida que ├®sta se concrete, hasta llegar a completar la superficie a que alude el convenio que se aprueba por el art├¡culo 1┬║ de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Cubre un hueco pr├íctico que de otro modo habr├¡a quedado abierto por a├▒os. Al momento de la ley una parte de las 8.222 hect├íreas todav├¡a no estaba mensurada, y por lo tanto no figuraba individualizada en el plano 1694 al que remite el art├¡culo 2. Este art├¡culo dispone que la facultad de escriturar e inscribir se extienda tambi├®n a esa superficie, a medida que la mensura se vaya concretando, hasta completar el total del convenio. Es una autorizaci├│n anticipada: Mendoza no necesita una nueva ley cada vez que termina de medir una fracci├│n.