Ley 24.088

Artículo 1Donaci├│n de las dos fracciones e identificaci├│n de los inmuebles

Texto oficial

Transfi├®rese en donaci├│n al Arbobispado de Tucum├ín dos fracciones de terreno de propiedad del Estado nacional argentino, ubicadas en la ciudad de San Miguel de Tucum├ín con nomenclatura catasrtal C.I.; S.4; Mol. 3; P.17; padr├│n 11.192; matr├¡cula y orden 3692/101; inscrita en el Registro Inmobiliario en Lo. 66, Fo. 129, So. 13, Ao. 1926; con superficie del 1.831 m2, y C.I.; S.4; Mol. 3; P. 19; padr├│n 10.467; matr├¡cula y orden 3694/102, inscrita en el Registro Inmobiliario en Lo. 117; Fo. 199; So. 13; Ao. 1948 con una superficie de 727,42 m2. Le corresponden al Estado nacional argentino, la primera fracci├│n, ubicada en la calle Veinticuatro de Septiembre 432,434 y 436 por compra efectuada por decreto Ley 393, del 10 de enero de 1948, caratulado "Adquisici├│n propiedades linderas y obras" destinado a la ampliaci├│n de la Iglesia Catedral, declarada monumento hist├│rico por S.D. N┬░ 98.076 del 12 de agosto de 1941, y escriturado el 20 de abril de 1948 por ante la Escriban├¡a General de Gobierno bajo el N┬░ 308, padr├│n municipal N┬░ 248.333, con nomenclatura catastral N┬░ 11.192, matr├¡cula Registro General Bienes del Estado, Propiedades Fiscales N┬░ 12.006. Le corresponde el segundo lote, ubicado en la calle Congreso, fue comprado por decreto Ley 393, por el presidente Per├│n, el d├¡a 10 de enero de 1948, caratulado "Adquisici├│n propiedades linderas y obras", destinado a ampliaci├│n de la Iglesia Catedral, declarada "Monumento Hist├│rico" por S.D. N┬░ 98.076 del 12 de agosto de 1941, y la segunda fracci├│n, ubicada en la calle Congreso 53, por compra efectuada por decreto Ley 393 del 10 de enero de 1948, caratulado "Adquisici├│n propiedades linderas y obras", destinado a ampliaci├│n de la Iglesia Catedral, declarada "Monumento Hist├│rico" por S.D. N┬░ 98.076 del 12 de agosto de 1941, y escriturado el 23 de junio de 1948, por ante la Escriban├¡a General de Gobierno bajo el N┬░ 594, padr├│n municipal N┬░ 156.202, nomenclatura catastral N┬░ 10.467, matr├¡cula Registro General Bienes del Estado, propiedades fiscales N┬░ 12.007. Ambas propiedades fueron transferidas a la Direcci├│n General de Inmuebles del Estado (Ministerio de Hacienda) el 27 de marzo de 1956, por decreto 5636/56 (Bolet├¡n Oficial 3132/56).

Qué significa en la práctica

El art├¡culo dispositivo y, a la vez, la historia completa de los dos lotes. Lo que dona son dos fracciones lindantes con la Catedral de San Miguel de Tucum├ín: una de 1.831 metros cuadrados en 24 de Septiembre 432, 434 y 436 (padr├│n 11.192) y otra de 727,42 metros cuadrados en Congreso 53 (padr├│n 10.467). Todo el resto del art├¡culo es la cadena de t├¡tulos: las dos fueron compradas por el Estado en 1948 mediante el decreto Ley 393, dentro de un expediente llamado "Adquisici├│n propiedades linderas y obras" cuyo objeto era ampliar la Catedral ÔÇöMonumento Hist├│rico desde 1941ÔÇö, se escrituraron en abril y junio de ese a├▒o ante la Escriban├¡a General de Gobierno, y en 1956 pasaron a la Direcci├│n General de Inmuebles del Estado por el decreto 5636/56. La obra jam├ís se hizo: por eso, 44 a├▒os despu├®s, el Congreso decide que los terrenos vayan a quien s├¡ puede ejecutarla. El texto oficial trae varias erratas ÔÇö"Arbobispado", "catasrtal", "inscrita", "con superficie del 1.831 m2"ÔÇö y reitera los datos del segundo lote dos veces; se reproduce verbatim.

Normas relacionadas

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