Artículo 2Cargo de destino: obras para las necesidades de la Catedral
Texto oficial
La transferencia de las fracciones a que se refiere el artículo anterior es con el cargo de destinarlo a la realización de obras que cubran las necesidades de la Catedral, por ser Parroquia Matriz, como sede del obispo y del Cabildo metropolitano, consistentes en sala capitular, archivo, y biblioteca del Cabildo, museo de Arte Sacro, depósitos, administración parroquial, sala de reuniones de asociaciones parroquiales, salón de actos, lugar de esparcimiento y juego.
Qué significa en la práctica
La condición de la donación, y notablemente detallada. No se limita a decir "para obras de la Catedral": enumera los destinos admitidos, y esa enumeración funciona como el límite del cargo. Los usos previstos son de tres tipos: institucionales del Cabildo metropolitano (sala capitular, archivo, biblioteca), patrimoniales y de servicio (museo de Arte Sacro, depósitos, administración parroquial) y comunitarios (sala de reuniones de asociaciones parroquiales, salón de actos, lugar de esparcimiento y juego). Al ser un cargo y no una recomendación, su incumplimiento habilita al Estado nacional a reclamar la reversión de los inmuebles.
Ejemplo práctico
Si el Arzobispado construye en los lotes el archivo y la biblioteca del Cabildo, el museo de Arte Sacro y un salón de actos parroquial, cumple el cargo del artículo 2. Si en cambio vendiera los terrenos a un desarrollador o los destinara a una explotación comercial ajena a las necesidades de la Catedral, incumpliría la condición con la que el Congreso dispuso la donación y el Estado nacional podría reclamar la reversión.