Artículo 3Cesi├│n de bienes para el patrimonio de la universidad
Texto oficial
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar y aceptar el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de la Intendencia de General San Martín y de otras entidades oficiales o privadas, la cesión de los bienes muebles o inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a conseguir y aceptar los bienes con los que se formará el patrimonio de la universidad, y acá está la diferencia decisiva con la ley hermana. La Ley de creación de la Universidad Nacional de General Sarmiento, que creó la Universidad Nacional de General Sarmiento, enumeraba sólo tres organismos públicos y por eso su artículo equivalente fue vetado: el Poder Ejecutivo objetó que excluía al sector privado. Este artículo agrega "y de otras entidades oficiales o privadas", con lo cual la fuente de bienes queda abierta y la objeción desaparece. El texto oficial omite la preposición "del" antes de "gobierno de la Provincia".