Ley 24.095

Artículo 4Rector, comisi├│n organizadora y plazo de normalizaci├│n

Texto oficial

El Poder Ejecutivo dispondr├í la designaci├│n de un rector y de una comisi├│n organizadora encargada de estructurar acad├®micamente y convocar la primera asamblea que dictar├í los estatutos. En esta asamblea tendr├ín representaci├│n los docentes y los estudiantes. El plazo para la normalizaci├│n no podr├í superar los cuatro a├▒os.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo que resuelve el problema pr├íctico de toda universidad nueva: qui├®n la conduce mientras no tiene ├│rganos de gobierno propios. La respuesta tiene tres piezas. Un rector y una comisi├│n organizadora designados por el Poder Ejecutivo, con la tarea de estructurar acad├®micamente la instituci├│n y convocar la primera asamblea. Una garant├¡a de participaci├│n: en esa asamblea, que dictar├í los estatutos, deben estar representados los docentes y los estudiantes, de modo que la norma fundamental de la universidad no la escriba s├│lo la autoridad designada. Y un l├¡mite temporal: la normalizaci├│n no puede superar los cuatro a├▒os. Los tres elementos son exactamente los que el Decreto 923/1992 hab├¡a echado de menos al observar el art├¡culo 4 de la Ley de creaci├│n de la Universidad Nacional de General Sarmiento ÔÇödonde no hab├¡a rector ni plazoÔÇö y por eso este art├¡culo no fue objetado.

Ejemplo práctico

El plazo de cuatro años del último párrafo es una garantía concreta para la comunidad universitaria: si al cabo de ese período la universidad todavía estuviera conducida por un rector organizador designado por el Poder Ejecutivo y no por autoridades electas conforme a sus estatutos, se estaría excediendo el límite que la propia ley de creación fijó.

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