Ley 24.095
El plazo de cuatro años del último párrafo es una garantía concreta para la comunidad universitaria: si al cabo de ese período la universidad todavía estuviera conducida por un rector organizador designado por el Poder Ejecutivo y no por autoridades electas conforme a sus estatutos, se estaría excediendo el límite que la propia ley de creación fijó.