Ley 24.095

Artículo 5Convenios de financiamiento

Texto oficial

La Universidad de General San Martín, quedará facultada a suscribir convenios destinados al financiamiento de la misma con la Municipalidad de General San Martín, fundaciones con objeto exclusivo y entidades privadas sin fines de lucro.

Qué significa en la práctica

Habilita a la universidad a buscar financiamiento por fuera del presupuesto nacional, con tres tipos de contrapartes: la Municipalidad de General San Mart├¡n, fundaciones con objeto exclusivo y entidades privadas sin fines de lucro. Las dos calificaciones act├║an como filtro: que la fundaci├│n tenga objeto exclusivo evita el aporte de entidades cuyo inter├®s en la universidad sea marginal o instrumental, y la exigencia de que las entidades privadas sean sin fines de lucro descarta el financiamiento con expectativa de retorno comercial. Se admite el aporte privado, pero acotado.

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