Ley 24.095

Artículo 6Fuentes de recursos

Texto oficial

El funcionamiento de la Universidad Nacional de General San Martín será financiado con los siguientes recursos: a) Los provenientes de la firma de convenios específicos, conforme con el artículo 5°. b) Las partidas correspondientes a institutos ya existentes que pasaren a depender de la nueva casa de estudios. c) Los recursos que la misma obtuviere con las actividades que le permitieren las leyes de financiamiento vigentes. d) Las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Qué significa en la práctica

Enumera las cuatro fuentes con las que se sostiene la universidad, y el orden en que est├ín listadas es revelador: el presupuesto nacional aparece al final, no al principio. Las otras tres son los convenios del art├¡culo 5, las partidas de institutos preexistentes que pasen a depender de la universidad ÔÇöun mecanismo que permite absorber estructuras ya financiadas en lugar de crear todo de ceroÔÇö y los recursos propios que genere con las actividades que las leyes de financiamiento le permitan. La diversificaci├│n no es ret├│rica: en una universidad nueva, cuya partida presupuestaria todav├¡a no est├í consolidada, las otras tres fuentes son las que hacen posible arrancar.

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