Ley 24.104

Artículo 2Partida extraordinaria de veinte millones de pesos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida extraordinaria de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES) que será aplicada a resolver las necesidades inmediatas emergentes de los daños ocasionados por la catástrofe, en los departamentos y municipios mencionados en el Artículo l°.

Qué significa en la práctica

Es el coraz├│n de la ley: obliga al Poder Ejecutivo Nacional a destinar una partida extraordinaria de veinte millones de pesos ÔÇöen 1992, con la convertibilidad vigente, equivalentes a veinte millones de d├│laresÔÇö para atender las necesidades inmediatas surgidas de los da├▒os en las zonas declaradas. Es dinero de asistencia directa a la emergencia, distinto de la reparaci├│n de obra p├║blica del art├¡culo 4. El texto usa la palabra destinar├í, no podr├í destinar: no es una autorizaci├│n, es un con monto determinado. N├│tese la errata de la publicaci├│n oficial: dice Art├¡culo l┬░ con ele min├║scula en lugar del n├║mero uno.

Ejemplo práctico

Un municipio costero del Chubut cuyo casco urbano qued├│ inundado en mayo de 1992 queda comprendido en el destino de esta partida: el Estado nacional debe girar los fondos, y la provincia los distribuye para atender lo urgente ÔÇöalojamiento, alimentos, materiales, reposici├│n de serviciosÔÇö.

Normas relacionadas

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