Ley 24.104

Artículo 3Distribuci├│n de los fondos por el gobierno provincial

Texto oficial

Los fondos consignados en el articulo anterior, ser├ín distribuidos por el Gobierno de la Provincia del Chubut a trav├®s de los municipios afectados o en su caso de los organismos que el Poder Ejecutivo Provincial determine.

Qué significa en la práctica

Define el canal por el que baja el dinero. La Naci├│n no reparte los fondos entre los damnificados: los transfiere y quien los distribuye es el Gobierno de la Provincia del Chubut, ya sea a trav├®s de los municipios afectados o de los organismos que designe el Poder Ejecutivo provincial. Es la soluci├│n habitual en materia de desastres, porque el municipio es el que conoce el terreno, y a la vez marca un l├¡mite pr├íctico para el vecino afectado: su reclamo concreto se canaliza ante la provincia o el municipio, no ante el Estado nacional.

Ejemplo práctico

Un vecino damnificado que quiere acceder a la ayuda no gestiona ante un organismo nacional: presenta su situaci├│n ante el municipio afectado o ante el organismo provincial que el Poder Ejecutivo del Chubut haya designado, porque son ellos los que reparten los fondos.

Normas relacionadas

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