Artículo 11Defensor├¡as oficiales ante los tribunales federales de la Capital Federal
Texto oficial
Cr├®ase una (1) defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de C├ímara que actuar├í ante los tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal y supletoriamente ante la C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal.
Cr├®anse tres (3) defensor├¡as de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales federales de la Capital Federal que actuar├ín ante los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
Crea cuatro defensor├¡as oficiales en el federal porte├▒o: una de C├ímara, que act├║a ante los tribunales orales federales y supletoriamente ante la Casaci├│n, y tres que act├║an ante los juzgados federales y ante la C├ímara de Apelaciones. La cl├íusula de actuaci├│n supletoria ante la Casaci├│n cubre un riesgo concreto: que un condenado sin recursos quede sin qui├®n le firme el recurso ante el tribunal de ├║ltima instancia.
Ejemplo práctico
Un imputado sin recursos en una causa federal porte├▒a tiene defensor oficial en la investigaci├│n, en la apelaci├│n y tambi├®n ante la Casaci├│n, porque la defensor├¡a de C├ímara act├║a supletoriamente en esa instancia.